Glosario

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 Actuación de Oficio o A Petición de Parte: Una actuación ya sea administrativa o judicial puede ser de oficio o a petición de parte, salvo que la ley límite o disponga lo contrario. La actuación de oficio hace referencia a la que se inicia sin solicitud de una parte interesada, es decir, la actuación se realiza por iniciativa propia. Por el contrario, actuación a petición de parte, como su nombre lo indica, es aquella que se inicia por la solicitud de una parte interesada.

Afiliación a Cajas de Compensación Familiar: La afiliación de los trabajadores se entiende con relación a una determinada Caja de Compensación Familiar en cuanto el respectivo empleador haya sido aceptado y permanezca vigente su vinculación por no haber sido objeto de retiro voluntario debidamente aceptado, expulsión o suspensión.

La afiliación de los pensionados permanece vigente desde su aceptación hasta su retiro voluntario, suspensión o pérdida de su calidad por el no pago de los aportes.

 

 

Afiliados Facultativos al Régimen del Subsidio Familiar: Son las personas que no encontrándose afiliadas, pueden tener acceso a los servicios sociales de las Cajas de Compensación Familiar por disposición de la ley o en desarrollo de convenios celebrados por las mismas.

 

 

Afiliados al Régimen del Subsidio Familiar:

1. Los trabajadores de carácter permanente al servicio de los empleadores previstos en los artículos 7o. y 72 de la ley 21 de 1982, desde el momento de su vinculación y hasta la terminación de la misma.
2. Los pensionados que se hayan incorporado o que se incorporen en los términos de la ley 71 de 1988.

 

 

Asamblea General de Afiliados: Está conformada por la reunión de los empleadores afiliados hábiles o de sus representantes debidamente acreditados. Es la máxima autoridad de la Caja de Compensación Familiar, sus decisiones son obligatorias y cumple las funciones que le señalan la ley y los estatutos.

Véase: Artículo 47 de la ley 21 de 1982

 

 

Auditoría: Proceso de inspección y/o verificación del cumplimiento de una actividad.

Cajas de Compensación Familiar: Son personas jurídicas de derecho privado sin ánimo de lucro, organizadas como corporaciones en la forma prevista en el Código Civil, de naturaleza especialísima que por ministerio de la ley pueden crear los particulares con fines de seguridad y protección social; dichos fines en general buscan mejorar la calidad de vida de los trabajadores y de sus familias.

Las Cajas de Compensación Familiar administran recursos que, aunque en estricto sentido son corporativos, se clasifican como parafiscales atípicos y actúan como recaudadoras y pagadoras de la prestación social del subsidio familiar, a su vez que, redistribuyen los recursos con el fin de ampliar la cobertura de los servicios de la Seguridad Social.

Además, debido a la naturaleza de sus actividades, se hallan sometidas al control y vigilancia del Estado en la forma establecida por la ley para garantizar su transparencia.

Véase: Artículo 633 y ss. del Código Civil; Sentencia del 12 de agosto 1976; Sentencia 1530 de 1987; Decreto 2340 de 2003

Carné de Afiliación: El carné de afiliación al régimen del subsidio familiar es un documento que contiene la siguiente información:
1.    Nombre y domicilio de la respectiva Caja.
2.    Número de orden y vigencia.
3.    Nombre e identificación del afiliado.
4.     Clase de afiliado.
5.    Nombre del empleador y número de identificación tributaria (NIT).
6.    Cónyuge o compañero permanente y personas a cargo.

 

Consejo Directivo: Órgano de Administración de la Caja de Compensación Familiar encargado de adoptar la política Administrativa y financiera de la Caja teniendo en cuenta el régimen orgánico del subsidio familiar y las directrices impartidas por el Gobierno Nacional.

Consejo Superior del Subsidio Familiar: Ente asesor del Ministerio de la Protección Social, en materia de subsidio familiar.

Contraloría General de la República: Órgano de control, autónomo e independiente del Estado, que tiene como función principal ejercer la vigilancia sobre las entidades que manejan fondos o bienes de la Nación y procurar su buen uso.

Véase: Artículo 267 y ss. de la Constitución Política de Colombia; La Entidad - Contraloría General de la República

Cuota Monetaria: Recurso monetario que se entrega mensualmente a los afiliados por cada una de las personas a cargo.

Véase: Artículo 4 de la Ley 789 de 2002

Director Administrativo: Funcionario de la Caja de Compensación Familiar que ejecuta la política financiera y administrativa fijada por el Consejo Directivo de la Caja.

Empleado Público: Clase de servidor público que se vincula a la administración mediante una modalidad legal o reglamentaria y el acto se concreta en el nombramiento y la posesión.

Véase: Empleado Público – Glosario – Función Pública

Entidad: Es una institución con personería jurídica con funciones y competencias.

Véase: Entidad - Glosario - Función Pública

Entidad Adscrita: Son entidades del sector descentralizado del orden nacional o territorial con autonomía administrativa, financiera, personería jurídica y patrimonio propio, que cumplen funciones administrativas o prestan un servicio.

La Superintendencia del Subsidio Familiar es una entidad adscrita al Ministerio de Trabajo.

Véase: Entidad Adscrita - Glosario - Función Pública

Entidad con Personería Jurídica: Organización individualizada a la cual se le otorga autonomía para desarrollar sus funciones, tiene libertad para desarrollar su objeto. Organización individualizada capaz de adquirir derechos y obligaciones, representar y ser representada. Hacen parte del sector descentralizado.

La Superintendencia del Subsidio Familiar en un principio era una entidad con personería jurídica, sin embargo, la Corte Suprema de Justicia declaró que se cambiara su naturaleza a una entidad sin personería jurídica.

Véase: Entidad con Personería Jurídica – Glosario – Función Pública

Entidad sin Personería Jurídica: Organización subordinada a los lineamientos de una organización superior, con o sin autonomía administrativa y financiera. No tiene representación. Son entidades públicas cuya representación está en cabeza de la nación, departamento, municipio o distrito.

Véase: Entidad Sin Personería Jurídica – Glosario – Función Pública

Fondo de Protección Social: Cuenta especial de la Nación sin personería jurídica y adscrita al Ministerio de Trabajo la cual tiene por objeto financiar programas sociales señalados por el Gobierno Nacional.

Véase: Artículo 1 de Ley 789 de 2002

Funcionario de Libre Nombramiento y Remoción: Siguiendo el artículo 125 de la Constitución Política y la Ley 909 de 2004, los servidores públicos que prestan sus servicios al Estado son por regla general, de carrera, y excepcionalmente de elección popular, trabajadores oficiales, de libre nombramiento y remoción, entre otros que determine la ley.

Tienen la naturaleza de libre nombramiento y remoción aquellos empleos que obedezcan a alguno de los criterios señalados en el artículo 5 de la Ley 909 de 2004. Los empleos de libre nombramiento y remoción serán provistos por nombramiento ordinario, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño del empleo y el procedimiento establecido en la precitada ley.

Ahora bien, respecto al concepto u objeto “de libre nombramiento y remoción” se traduce en que la persona que ha de ocupar un empleo de tal naturaleza, puede ser nombrada y también desvinculada por quien tiene la facultad de hacerlo. Es decir, el órgano o persona a quien corresponda, puede disponer libremente del cargo confirmando o removiendo a su titular, mediante el ejercicio exclusivo de la facultad discrecional que, entre otras cosas, se justifica precisamente porque en virtud de las funciones que le son propias al cargo de libre nombramiento y remoción se toman las decisiones de mayor trascendencia para la entidad o la empresa de que se trate.

Véase: Concepto 039731 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Hogar Objeto del Subsidio Familiar de Vivienda: Se entiende por hogar el conformado por los cónyuges, las uniones maritales de hecho y/o el grupo de personas unidas por vínculos de parentesco hasta tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil, que compartan un mismo espacio habitacional.

Intervención Administrativa: Decisión que tiene por objeto la adopción de las medidas administrativas que fueren necesarias para subsanar los hechos que hayan dado lugar a aquélla. El Superintendente del Subsidio Familiar puede designar agentes especiales para asistirlo en la tarea de administración directa de la entidad intervenida.

Lote Urbanizado: Se entiende por lote o terreno urbanizado, para cualquier modalidad de solución de vivienda, aquel que cuenta con las acometidas domiciliarias de servicios públicos de acueducto, alcantarillado y energía, vías de acceso y espacios públicos conforme a la normatividad urbanística de cada municipio.

Mejoramiento de Vivienda: Proceso por el cual el beneficiario del subsidio supera una o varias de las carencias básicas de la vivienda perteneciente a un desarrollo legal o legalizado, o a una edificación, siempre y cuando su título de propiedad se encuentre inscrito en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos a nombre de uno cualquiera de los miembros del hogar postulante, quienes deben habitar en la vivienda.

La vivienda a mejorar debe presentar al menos una de las siguientes situaciones:

•    Deficiencias en la estructura principal, cimientos, muros o cubierta.
•    Carencia o vetustez de redes secundarias y acometidas domiciliarias de acueducto y alcantarillado.
•    Carencia o vetustez de baños y/o cocina.
•    Existencia de pisos en tierra o en materiales inapropiados.
•    Construcción en materiales provisionales tales como latas, tela asfáltica y madera de desecho.
•    Existencia de hacinamiento crítico, cuando el hogar habita en una vivienda con más de tres personas por cuarto, incluyendo sala, comedor y dormitorios.
•    En aquellos casos en que la totalidad de la vivienda se encuentre construida en materiales provisionales, se considerará objeto de un programa de construcción en sitio propio.

Normas orgánicas: Son las normas a las cuales se sujeta la entidad y su funcionamiento tanto organizacional como operativo.

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