Informe sobre asignación y entrega del subsidio económico de emergencia

El superintendente del Subsidio Familiar (e), Mauricio González Barrero, presentó informe ante la Comisión Séptima de la Cámara de Representantes sobre la asignación y entrega del subsidio económico de emergencia para trabajadores cesantes, ordenado mediante decreto 488 del 27 de marzo del 2020 de la Presidencia de la República y reglamentado mediante resolución 853 del 30 de marzo del 2020 del Ministerio del Trabajo. Este beneficio contempla el pago de seguridad social: salud y pensión y la entrega de un auxilio económico de 2 salarios mínimos mensuales legales vigentes, dividido en tres mensualidades iguales, a través de las cajas de compensación familiar, como respuesta a la emergencia económica, social y ecológica decretada tras la llegada del Covid 19 a Colombia. A la sesión virtual asistieron Nurys Hernández, presidente de Fedecajas, Adriana Guillén, presidente de Asocajas y representantes de las cajas de compensación familiar del país, quienes, junto con el Superintendente, dieron cuenta del desafío que ha asumido el Sistema del Subsidio Familiar bajo la presente coyuntura en la administración y dispersión de los recursos del Fondo de Solidaridad y Fomento al Empleo y Protección al Cesante Fosfec, que financia la entrega de los beneficios del Mecanismo de Protección al Cesante. Con base en los datos suministrados por las Cajas de Compensación Familiar, se dio a conocer que, al 30 de abril del presente año, se recibieron 51.966 solicitudes de inscripción para acceder al subsidio de emergencia, por parte de la población cesante colombiana, quienes en el marco de la pandemia no poseen ingresos para atender sus gastos. Beneficio Económico de Emergencia Decreto Ley 488 de 2020
CONCEPTO | CANTIDAD | VALOR ($) |
Número de Inscritos | 581.490 | - |
Número de Radicados | 208.169 | - |
Número de Aprobados * | 114.798 | $ 212.430.144.831 |
Número de Liquidados ** | 51.966 | $ 33.358.723.496 |
Nota: Información con corte al 30 de abril de 2020 reportada por las 43 CCF en cumplimiento de lo establecido en la Circular Externa 005 de 2020
* Valor incluye aportes a salud, pensión, cuota monetaria y transferencia económica
** Valor corresponde solo a la primera cuota de la transferencia económica