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Cajas de Compensación Familiar: Son personas jurídicas de derecho privado sin ánimo de lucro, organizadas como corporaciones en la forma prevista en el Código Civil, de naturaleza especialísima que por ministerio de la ley pueden crear los particulares con fines de seguridad y protección social; dichos fines en general buscan mejorar la calidad de vida de los trabajadores y de sus familias.

Las Cajas de Compensación Familiar administran recursos que, aunque en estricto sentido son corporativos, se clasifican como parafiscales atípicos y actúan como recaudadoras y pagadoras de la prestación social del subsidio familiar, a su vez que, redistribuyen los recursos con el fin de ampliar la cobertura de los servicios de la Seguridad Social.

Además, debido a la naturaleza de sus actividades, se hallan sometidas al control y vigilancia del Estado en la forma establecida por la ley para garantizar su transparencia.

Véase: Artículo 633 y ss. del Código Civil; Sentencia del 12 de agosto 1976; Sentencia 1530 de 1987; Decreto 2340 de 2003

Carné de Afiliación: El carné de afiliación al régimen del subsidio familiar es un documento que contiene la siguiente información:
1.    Nombre y domicilio de la respectiva Caja.
2.    Número de orden y vigencia.
3.    Nombre e identificación del afiliado.
4.     Clase de afiliado.
5.    Nombre del empleador y número de identificación tributaria (NIT).
6.    Cónyuge o compañero permanente y personas a cargo.

 

Consejo Directivo: Órgano de Administración de la Caja de Compensación Familiar encargado de adoptar la política Administrativa y financiera de la Caja teniendo en cuenta el régimen orgánico del subsidio familiar y las directrices impartidas por el Gobierno Nacional.

Consejo Superior del Subsidio Familiar: Ente asesor del Ministerio de la Protección Social, en materia de subsidio familiar.

Contraloría General de la República: Órgano de control, autónomo e independiente del Estado, que tiene como función principal ejercer la vigilancia sobre las entidades que manejan fondos o bienes de la Nación y procurar su buen uso.

Véase: Artículo 267 y ss. de la Constitución Política de Colombia; La Entidad - Contraloría General de la República

Cuota Monetaria: Recurso monetario que se entrega mensualmente a los afiliados por cada una de las personas a cargo.

Véase: Artículo 4 de la Ley 789 de 2002