Glosario

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Objeto de los Programas Sociales: La organización de programas sociales de las Cajas, a través del subsidio en especie y en servicios, tiene por objeto restablecer o aliviar el desequilibrio económico familiar que producen hechos tales como el embarazo, el nacimiento, la desnutrición, la crianza y educación de los hijos, los problemas de adolescencia, el matrimonio, la enfermedad, la invalidez, la muerte, la orfandad, el abandono y demás causas de desprotección.

Pensionados Afiliados al Régimen del Subsidio Familiar: Son las personas que tienen la calidad de pensionado y se encuentran afiliadas a una Caja de Compensación Familiar.

 

Persona jurídica: El artículo 633 del Código Civil define persona jurídica como “una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser representada judicial y extrajudicialmente. Las personas jurídicas son de dos especies: corporaciones y fundaciones de beneficencia pública. Hay personas jurídicas que participan de uno y otro carácter”.

Personería jurídica: Es la capacidad legal de representar, ser representado y adquirir derechos y obligaciones.

Véase: Personería Jurídica – Glosario – Función Pública

Plan de Vivienda: Es el conjunto de cinco (5) o más soluciones de vivienda de interés social subsidiarla, dentro de las modalidades de vivienda nueva, construcción en sitio propio o mejoramiento, desarrollados por oferentes que cumplan con las normas legales vigentes para la construcción y enajenación de vivienda.

En los casos de construcción en sitio propio y mejoramiento de vivienda, las soluciones pueden ser nucleadas o dispersas, objeto de una o varias licencias de construcción.

 

Postulación: Es la solicitud individual de asignación del Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social por parte de un hogar cuando pretenda adquirir una vivienda nueva, o cuando el objetivo sea la construcción en sitio propio o la mejora de las ya existentes.

Surtida la postulación no podrá modificarse la conformación del hogar incluyendo o excluyendo alguno de sus miembros.

 

Prórroga Automática del Carné de Afiliación: Existe prórroga automática de la vigencia del carné de dos (2) meses en los casos de terminación o suspensión de la afiliación con la respectiva Caja de Compensación Familiar, con el fin de que el afiliado pueda hacer uso de los programas sociales por ese término.

 

Recursos Complementarios al Subsidio para la Adquisición de Vivienda: Son los recursos del hogar postulante que sumados al subsidio, permiten darle viabilidad a la solución de vivienda.

 

Revisor Fiscal: Quien ejerce funciones de vigilancia y control dentro de una Caja de Compensación Familiar, elegido por la Asamblea General de Afiliados de la misma.

Seguridad Social: El orden jurídico internacional ha considerado la Seguridad Social como un derecho colectivo que surge de la propia condición humana íntimamente relacionado con los derechos a la vida, el trabajo y la salud, en cuya realización están comprometidos primariamente el Estado como entidad organizada para la consecución de los objetivos sociales de una comunidad y también la sociedad en general.

Los artículos 48 y 49 de la Constitución Política definen la Seguridad Social como un derecho irrenunciable de todos los habitantes y como un servicio público de carácter obligatorio que debe prestarse por entidades públicas o privadas bajo la dirección coordinación y control del Estado y que está llamado a desarrollarse con sujeción a los principios de eficiencia universalidad solidaridad integralidad unidad y participación en los términos que señale la ley.

La jurisprudencia de la corte ha definido la Seguridad Social como el conjunto de medidas institucionales dirigidas a riesgos sociales a que se encuentran expuestos y cuya ocurrencia puede afectar en forma significativa su capacidad y oportunidad para proveer los recursos necesarios en orden a garantizar una subsistencia digna. Este derecho se concibe como garantía para la consecución del bienestar de la población y como factor de integración permanente estabilidad y desarrollo armónico de la sociedad.

Sistema de Protección Social: Conjunto de políticas públicas orientadas a disminuir la vulnerabilidad y a mejorar la calidad de vida de los colombianos, especialmente de los más desprotegidos. Para obtener como mínimo el derecho a: la salud, la pensión y al trabajo.

Véase: Artículo 1 de Ley 789 de 2002

 

Sistema de Seguridad Social en Salud: Conjunto de instituciones, normas y procedimientos por medio del cual el Estado garantiza la prestación de los servicios de salud.

Véase: Glosario – Ministerio de Salud y Protección Social

Sistema de Subsidio Familiar: Conjunto de políticas y leyes orientadas a la protección integral del trabajador y su familia.

Véase: Qué es el Sistema de Subsidio Familiar – Ministerio del Trabajo

Soluciones de vivienda: Se entiende por solución de vivienda el conjunto de operaciones que permite a un hogar disponer de habitación en condiciones sanitarias satisfactorias de espacio, servicios públicos y calidad de estructura, o iniciar el proceso para obtenerlas en el futuro. El Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social se podrá aplicar a planes de vivienda nueva, construcción en sitio propio y mejoramiento de vivienda.

 

Subsidio al Desempleo: Subsidio asignado a los Jefes cabeza de Hogar que se encuentren en situación de desempleo luego de haber estado vinculados al sistema de Cajas de Compensación Familiar no menos de 1 año dentro de los tres años anteriores a la solicitud de apoyo, tendrán derecho con cargo a los recursos del fondo para el fomento del empleo y la protección del desempleo.

Subsidio en Dinero: Es la cuota monetaria que se paga por cada persona a cargo que de derecho a la prestación.

 

Subsidio en Especie: Es el reconocido en alimentos, vestidos, becas de estudio, textos escolares, drogas y demás frutos o géneros diferentes al dinero que determine la ley.

Subsidio Familiar: Prestación social pagadera en dinero, especie y servicios a los trabajadores de medianos y menores ingresos, en proporción al número de personas a cargo, y su objetivo fundamental consiste en el alivio de las cargas económicas que representa el sostenimiento de la familia como núcleo básico de la sociedad.

Véase: Artículo 1 de Ley 21 de 1982

 

Subsidio en Servicios: Es aquel que se reconoce a través de la utilización de la obras y programas sociales que organicen las Cajas de Compensación Familiar dentro del orden de prioridades prescrito en la ley.


Subsidio Temporal de Empleo: Mecanismo dirigido a pequeñas y medianas empresas que generen puestos de trabajo a padres cabeza de familia desempleados.

Véase: Artículo 2 de Ley 789 de 2002

Subsidio de Vivienda: Aporte estatal en dinero, que se otorga por una sola vez al beneficiario, sin cargo de restitución por parte de este, que constituye un complemento de su ahorro, para facilitarle la adquisición, construcción o mejoramiento de una solución de vivienda de interés social.

 

Superintendencia del Subsidio Familiar: Entidad pública del orden nacional encargada de ejercer la inspección y vigilancia de las entidades encargadas de recaudar los aportes y pagar las asignaciones del subsidio familiar, con el propósito de que su constitución y funcionamiento se ajusten a las leyes, los decretos y a los mismos estatutos internos de la entidad vigilada.

Trabajadores Afiliados al Subsidio Familiar: Son todos los trabajadores de carácter permanente que prestan sus servicios personales a un empleador público o privado, afiliado a una Caja de Compensación Familiar.

 

Trabajador Beneficiario: Son beneficiarios del régimen del subsidio familiar los trabajadores al servicio de los empleadores señalados en el artículo 7º de la ley 21 de 1982 que, además, reúnan los siguientes requisitos:
1.    Tener el carácter de permanentes.
2.    Devengar hasta 4 Salarios mínimos legales mensuales vigentes.
3.    Laborar mínimo 96 horas al mes.
4.    Tener personas a cargo que den derecho a recibir la prestación (hijos, hermanos huérfanos de padres y padres mayores de 60 años del trabajador.

 

Trabajador Permanente: Quien ejecuta labores propias de las actividades normales del empleador y no realiza un trabajo ocasional, accidental o transitorio.

Visita Especial: La realizada para verificar aspectos específicos de los programas o de la administración de las Cajas de Compensación Familiar.

 

Visita Ordinaria: Aquella que de manera regular efectúe la Superintendencia del Subsidio Familiar para verificar el adecuado funcionamiento de las entidades vigiladas y la sujeción a sus planes y programas dentro del marco legal establecido para tal fin.

 

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