SUPERSUBSIDIO SE PRONUNCIA FRENTE A SUSPENSIÓN PROVISIONAL DE LA PROCURADURÍA EN CONTRA DEL SUPERINTENDENTE LUIS GUILLERMO PÉREZ CASAS

		
	
		
	

El martes 07 de noviembre de 2023, la Procuradora Primera de Instrucción Delegada para la Vigilancia Administrativa, Dra. Sonia Patricia Tellez, emitió Auto de suspensión provisional del ejercicio del cargo de Superintendente del Subsidio Familiar contra el Dr. Luis Guillermo Pérez Casas, por el término de tres (3) meses, aduciendo que la emisión de la Resolución 0679 del 14 de octubre de 2022 se dio sin sustento constitucional, legal o reglamentario.

 

Al respecto se hacen las siguientes precisiones:

1. Se deja constancia que según el artículo 15 de la Ley 25 de 1981:

“ARTÍCULO 15. El Superintendente del Subsidio Familiar está facultado para imponer multas desde quinientos pesos ($500) hasta treinta mil pesos ($30.000) a los funcionarios de las entidades sometidas a su control, por violación de las normas legales o estatutarias, graduados de conformidad con la gravedad de la infracción. Además en los casos de grave o reiterada violación de las normas legales o estatutarias, podrá decretar la suspensión o cancelación de la personería jurídica de al respectiva entidad o la intervención administrativa de la misma.”.

 

Que el Decreto Único Reglamentario 1072 de 2015 establece que:

“Artículo 2.2.7.7.18. Intervención. La intervención a que se refiere el artículo 15 de la Ley 25 de 1981, tiene por objeto la adopción de las medidas administrativas que fueren necesarias para subsanar los hechos que hayan dado lugar a aquélla.

Además, cuando se requiera puede encargar temporalmente la dirección de la entidad intervenida a un particular y emplear los expertos auxiliares y consejeros que considere necesarios, con cargo a la caja intervenida.”

Aunado a lo anterior, el artículo 5 numeral 24 del Decreto 2595 de 2012, establece como una de las funciones del Superintendente del Subsidio Familiar: “24. Designar Director Administrativo y agente especial para la administración y representación jurídica de la Caja de Compensación Familiar intervenida, cuyas actuaciones serán realizadas bajo su propia responsabilidad.”.

Queda en evidencia que el Superintendente del Subsidio Familiar cuenta con competencia legal para la designación tanto de Directores Administrativos como de Agentes Especiales de Intervención en el marco de medidas cautelares.

2. Que a tan solo tres semanas de salir del cargo mediante Resolución 0498 del 05 de agosto de 2022 el anterior Superintendente del Subsidio Familiar, Julián Molina Gómez designado por el expresidente Iván Duque Márquez, conformó lista cerrada de elegibles a Director Administrativo y Agente Especial de Intervención, sin que existiera mandato legal para ello.

3. El Dr. Luis Guillermo Pérez Casas fue nombrado como Superintendente del Subsidio Familiar por el señor Presidente de la República, Gustavo Petro Urrego el primero (01) de septiembre de 2022. Así al encontrar constituida lista de elegibles heredada de la anterior administración, en aras de garantizar los principio de objetividad, participación, pluralidad e igualdad de oportunidades para todas las personas interesadas en formar parte de la lista de elegibles, se profirió la Resolución 0679 del 14 de octubre del 2022, abriendo la integración de la referida lista, posibilitando que todo ciudadano que cumpliera con los requisitos, y estuviese interesado pudiera ser considerado para integrar la lista de elegibles a Director Administrativo y Agente Especial de Intervención.

4. Que la expedición del referido acto administrativo se realizó conforme a las facultades legales y que no puede predicarse mala fe o trasgresión a la norma con su emisión, pues si bien el Superintendente Luis Guillermo Pérez Casas optó legítimamente por la apertura de la lista de elegibles, puede cotejarse también, que nombró y mantuvo en ejercicio de director administrativo a personas que hacían parte de la lista prevista en la Resolución 0498 de 2022.

5. Que la decisión emitida por la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa:

  • Es respetada; sin embargo, se encuentra que es inusual la adopción de este tipo de medidas en el estado en el que se encuentra el proceso de la referencia.
  • Se reconoce que el órgano de control tiene la competencia para suspender afuncionarios de manera preventiva. Ahora bien, esa medida sólo es procedente cuando, entre otros, se pretende evitar que el autor de la presunta falta continúe cometiéndola, requisito que de ninguna manera se observa en el presente caso.
  • El reproche disciplinario consiste en haber incurrido en una conducta delictiva, esto es, prevaricato por acción. Lo anterior, por la emisión de una Resolución sin una supuesta justificación constitucional, legal o reglamentaria. Sin embargo, el acto administrativo fue expedido con competencia, observando la ley y las facultades con las que contaba el Superintendente de Subsidio Familiar.
  • Frente al término de duración de la suspensión, se considera que es excesiva, toda vez que la norma que contempla el término de la medida no impone que deba ser de mínimo 3 meses. La Corte Constitucional se ha pronunciado aclarando que puede ser menor.
  • La medida podría suponer un prejuzgamiento por parte del órgano de control. Lo anterior, porque a pesar que el acto administrativo no ha sido declarado nulo por autoridad judicial, la Procuraduría lo tachó como tal en el proceso disciplinario en el que no ha adoptado decisión de fondo alguna.
  • Obvia el hecho de que la expedición de la Resolución 0679 de 2022, no afectó la pertenencia a la lista de elegibles de las personas reconocidas en la Resolución 0498 de 2022, por lo que no puede alegarse desconocimiento de derechos de quienes conformaron la referida resolución.
  • Alega el carácter inmodificable de la lista de elegibles creada en Resolución 0498 de 2022, desconociendo que, si la misma se constituyó en uso de una facultad legal, así mismo podía modificarse por el titular de la misma en virtud de la máxima de derecho quae suntquod praeteriit facite.
  • La medida carece de idoneidad y necesidad pues si bien se alega la pretendidaprotección de los derechos de los elegibles inscritos en la Resolución 0498 de 2022, se desconoce que sus derechos no se cercenaron en la medida en que se mantuvieron en la lista y su elección era una mera expectativa de derecho.
  • No se avizora que la medida de suspensión provisional del ejercicio del cargo logre restablecer los supuestos derechos vulnerados con la emisión de la Resolución 0679 de 2022, sin encontrarse congruencia entre la medida adoptada y el bien jurídico que se pretende proteger.

6. En comunicado publicado por en la página web de la Procuraduría General de la Nación, se hace referencia a un segundo cargo formulado, sin que hasta el momento se tenga notificación alguna de tal situación.

7. Dicho lo anterior, esta Superintendencia y el Superintendente del Subsidio Familiar, Dr. Luis Guillermo Casas, en respeto de las decisiones de las instituciones públicas, y en conocimiento del auto del 07 de noviembre del año en curso, acata la decisión, pese a no compartir las valoraciones del ente de control, pues las decisiones que ha tomado la Superintendencia del Subsidio Familiar en el Gobierno del Cambio se han conforme a derecho, en garantía del interés general y propendiendo por la protección del patrimonio social de los trabajadores y trabajadoras del país.

Se procederá a interponer las acciones pertinentes y activar los mecanismos legales con el propósito de salvaguardar el derecho al debido proceso y a la defensa.