Cajas de compensación familiar entregaron subsidios en especie por más de $86.700 millones en el primer trimestre de 2019

El mayor monto de ayudas a afiliados y sus beneficiarios se asignó en textos y útiles escolares.

Noticias 06 mayo 2019

Facilitan afiliaciones a Cajas de Compensación Familiar a través de canales electrónicos

Superintendencia del Subsidio Familiar impartió directriz a las cajas para agilizar afiliaciones a través de un canal electrónico, especialmente dirigido a trabajadores independientes, pensionados, así como a las empresas y todo empleador.

Noticias 26 abril 2019

2.1 Billones de Cuota Monetaria

Bogotá. 11 de febrero de 2019–. Cerca de 2,1 billones de pesos recibirán este 2019 las personas a cargo de los trabajadores afiliados a las cajas de compensación por concepto de la cuota monetaria establecida mediante la Resolución 0056 del 30 de enero de 2019 de la Superintendencia del Subsidio Familiar. Este beneficio económico será otorgado al 90% de los 9.864.277 trabajadores afiliados al sistema del subsidio, y corresponde al dinero en efectivo que las cajas de compensación familiar deben pagar a los afiliados de las categorías A y B, -aquellos que devengan hasta 4 salarios mínimos mensuales-. Si los beneficiarios de la cuota monetaria son personas en edad escolar deberán ser menores de 18 años. “La cuota monetaria es fijada por la Superintendencia del Subsidio Familiar, para cada uno de los departamentos del país, tomando como referencia los aportes empresariales realizados a las Cajas de Compensación Familiar en cada región. Las 665.444 empresas afiliadas a las Cajas de Compensación Familiar en todo el país aportaron en el 2018 cerca de 6,91 billones de pesos correspondientes al 4%” de sus respectivas nóminas, así lo explicó Paola Andrea Meneses Mosquera, Superintendente del Subsidio Familiar. De esta forma, el departamento que pagará el Subsidio Monetario más alto en el país será Guaviare, con una cuota mensual de $46.570 por cada persona beneficiaria del subsidio. Este es un beneficio muy importante para las familias de menores recursos porque, por ejemplo, un trabajador, con tres hijos menores de 18 años, que gane un salario mínimo, pero que está afiliado a una Caja de Compensación Familiar, recibirá por esos tres niños más de cien mil pesos mensuales, lo que le significará un ingreso adicional mensual del 14%. Por eso es muy importante la afiliación de todos los trabajadores formales a las Cajas de Compensación Familiar, puntualizó la Superintendente del Subsidio Familiar.

Noticias 12 febrero 2019

CIRCULAR 012 DEL 13 DE NOVIEMBRE DE 2018

Circular Externa No: 012 DEL 13 DE NOVIEMBRE DE 2018
Destino : Directores Administrativos, Consejo Directivo y Revisores Fiscales De : José Leonardo Rojas Díaz Asunto: DIRECTORES ADMINISTRATIVOS SUPLENTES Cordial saludo. El Superintendente del Subsidio Familiar, en uso de las facultades otorgadas en el numeral 2 del artículo 5 del Decreto 2595 de 2012 y el numeral 4 del artículo 24 de la Ley 789 de 2002, de instruir a las entidades vigiladas sobre la forma como deben cumplir las disposiciones que regulan su actividad, fijar los criterios técnicos y jurídicos que faciliten el cumplimiento de tales normas y señalar los procedimientos para su cabal aplicación, considera pertinente instruir a las cajas de compensación familiar sobre la elección de los directores administrativos suplentes. Es preciso señalar que el director administrativo en el desarrollo de sus funciones debe sujetarse, en un todo, a la ley y a los estatutos, entendiéndose, que a falta de estipulación estatutaria se entiende que dicho funcionario se encuentra en capacidad de celebrar o ejecutar todos los actos y contratos comprendidos dentro del objeto social o que se relacionen en forma directa con la existencia y funcionamiento de la entidad a la cual representa. Es importante, de igual forma, tener en cuenta que las cajas compensación familiar han ampliado su radio de acción en todos los programas y en el portafolio de servicios que ofrecen a su población afiliada y en cumplimiento de las directrices impartidas por el gobierno nacional programas a población no afiliada. De otra parte, debe señalarse que puede darse el caso que el Representante Legal de la Corporación tenga que ausentarse en forma temporal o definitiva sin que la operatividad de la caja de compensación deba suspenderse. Para este caso, la Caja, en cumplimiento de la Circular 005 de 1996, debe nombrar un suplente. El objetivo de la suplencia no es otro que el de reemplazar a la persona que ejerce la titularidad de la representación legal en esas faltas temporales y absolutas, sin embargo, afirmarse que, para que el representante suplente pueda desempeñar el cargo, se requiere, no la ausencia material del titular, sino la imposibilidad de desempeñar las funciones que le han sido asignadas, en resumen, se tiene que la actuación del suplente está circunscrita exclusivamente a la imposibilidad temporal o definitiva del principal para actuar. Por lo tanto, es dable afirmar que el suplente del representante legal tiene una obligación permanente de disponibilidad. En este orden de ideas, a partir de la fecha se informa a todas las Cajas de Compensación Familiar, que podrán registrar el número de directores suplentes que contemplen los estatutos y que hayan sido elegidos por el consejo directivo con los requisitos legales, para que reemplace al titular en sus ausencias temporales o definitivas, Los representantes suplentes son independientes a las representaciones judiciales autorizadas para los efectos de lo contemplado en los artículos 191, 194 y 372 del Código General del Proceso, el artículo 24 de la Ley 23 de 1991 aplicable en materia procesal del trabajo y los artículos 34, 77 y 80, estos dos últimos modificados por los artículos 11 y 12 de la Ley 1149 de 2007. La presente circular deroga la Circular 025 de 2015 y demás que le sean contrarias. Agradezco su atención JOSÉ LEONARDO ROJAS DÍAZ Superintendente del Subsidio Familiar Elaboró: Luz Martha Rojas Moscoso Revisó: Gildardo de Jesús Lopera Lopera

Noticias 18 enero 2019

Circular 0014 del 21 de diciembre de 2018

Circular Externa No: 0014 del 21 de diciembre de 2018 Destino : Caja de Compensación Familiar CAJACOPI ATLÁNTICO; Caja de Compensación Familiar Camacol COMFAMILIAR CAMACOL; Caja de Compensación Familiar COFREM; Caja de Compensación Familiar COMFAMILIAR ATLANTICO; Caja de Compensación Familiar COMFENALCO ANTIOQUIA; Caja de Compensación Familiar COMFENALCO SANTANDER; Caja de Compensación Familiar COMPENSAR; Caja de Compensación Familiar de Antioquia COMFAMA; Caja de Compensación Familiar de Barrancabermeja CAFABA; Caja de Compensación Familiar de Barranquilla COMBARRANQUILLA; Caja de Compensación Familiar de Boyacá - COMFABOY; Caja de Compensación Familiar de Caldas - CONFA; Caja de Compensación Familiar de Cartagena y Bolivar Comfamiliar; Caja de Compensación Familiar de Córdoba COMFACOR; Caja de Compensación Familiar de Cundinamarca - COMFACUNDI; Caja de Compensación Familiar de Fenalco - Andi COMFENALCO CARTAGENA; Caja de Compensación Familiar de Fenalco COMFENALCO QUINDIO; Caja de Compensación Familiar de Sucre COMFASUCRE; Caja de Compensación Familiar del Casanare - COMFACASANARE; Caja Colombiana de Subsidio Familiar COLSUBSIDIO; Caja de Compensación Familiar de Fenalco del Tolima - COMFENALCO; Caja de Compensación Familiar de la Guajira - COMFAGUAJIRA; Caja de Compensación Familiar de Nariño; Caja de Compensación Familiar de Risaralda- COMFAMILIAR RISARALDA; Caja de Compensación Familiar del Cauca - COMFACAUCA; Caja de Compensación Familiar del Cesar COMFACESAR; Caja de Compensación Familiar del Huila - COMFAMILIAR; Caja de Compensación Familiar del Magdalena CAJAMAG; Caja de Compensación Familiar del Norte de Santander COMFANORTE; Caja de Compensación Familiar del Oriente Colombiano COMFAORIENTE; Caja de Compensación Familiar del Sur del Tolima CAFASUR; Caja de Compensación Familiar del Tolima COMFATOLIMA; Caja de Compensación Familiar del Valle del Cauca - COMFENALCO VALLE DELAGENTE; Caja de Compensación Familiar del Valle del Cauca COMFAMILIAR ANDI - COMFANDI; Caja Santandereana de Subsidio Familiar CAJASAN De : PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Asunto: SOLICITUD REINTEGRO "PROVISIÓN OBLIGATORIA PARA LA FINANCIACIÓN DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN DEL SUBSIDIO" CAUSACIÓN AÑO 2017 Cordial saludo. En virtud de lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 2595 de 2012, la Superintendencia del Subsidio Familiar tiene a su cargo la supervisión de las cajas de compensación familiar con el fin de preservar la estabilidad, seguridad y confianza del sistema del subsidio familiar para que los servicios sociales a su cargo lleguen a la población de trabajadores afiliados y sus familias bajo los principios de eficiencia, eficacia, efectividad y solidaridad en los términos señalados en la ley. De acuerdo con lo establecido en los numerales 4 del artículo 2 y 2 del artículo 5 del Decreto 2595 de 2012, es función del Superintendente del Subsidio Familiar “Instruir a las entidades vigiladas sobre la forma como deben cumplir las disposiciones que regulan su actividad, las políticas formuladas por el Ministerio del Trabajo y fijar los criterios técnicos y jurídicos que faciliten el cumplimiento de tales normas, así como señalar los procedimientos para su cabal aplicación”. Según el artículo 2.1.1.1.1.7.3. del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio N° 1077 de 2015 (Decreto 2190 de 2009, artículo 85) “Financiación del Sistema de Información del Subsidio. El Sistema de Información del Subsidio se financiará con un aporte del cero punto cinco por ciento (0.5%) de los recursos del presupuesto anual de los Fovis de las Cajas de Compensación Familiar. Igualmente de los aportes destinados para tal fin en las entidades otorgantes del Subsidio Familiar de Vivienda.”. Mediante comunicaciones dirigidas bajo los radicados 2018EE0073980 del 17 de septiembre de 2018 y alcance 2018EE0089120 del 6 de noviembre de 2018, el Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda, solicita a esta Superintendencia que, en el marco de sus competencias para instruir a las entidades vigiladas, le comunique a las Cajas de Compensación Familiar su deber de dar cumplimiento al trámite de cobro hecho por Fonvivienda de las sumas causadas y reportadas por cada una de las Cajas de Compensación, correspondiente a la causación y registro de la provisión del 0.5% para la financiación del Sistema de Información del Subsidio Familiar de Vivienda por el período 2017, conforme lo señalado por el artículo 2.1.1.1.1.7.3. del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio N° 1077 de 2015 (Decreto 2190 de 2009, artículo 85). Para tal efecto, adjunto a esta Circular se pone en conocimiento de las vigiladas el contenido de los oficios remitidos por Fonvivienda, con las indicaciones respectivas para el pago de dicha obligación. Atentamente, PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Superintendente del Subsidio Familiar Elaboró: Diana María Muñoz Rhénals Revisó: Rubén Darío Córdoba Victoria Heráclito Landínez Suárez Asesor del Despacho

Noticias 18 enero 2019

Taller Atención Integral a la Primera Infancia - Bogotá

Circular Externa No: 013 del 10 de diciembre de 2018 Destino: Caja de Compensación Familiar Camacol: COMFAMILIAR CAMACOL, Caja de Compensación Familiar COMFENALCO ANTIOQUIA, Caja de Compensación Familiar de Antioquia: COMFAMA, Caja de Compensación Familiar CAJACOPI BARRANQUILLA, Caja de Compensación Familiar de Barranquilla: COMBARRANQUILLA, Caja de Compensación Familiar COMFAMILIAR Del Atlántico, Caja de Compensación Familiar de Fenalco: Andi COMFENALCO CARTAGENA, Caja de Compensación Familiar de Cartagena y Bolívar COMFAMILIAR, Caja de Compensación Familiar de Boyacá: COMFABOY, Caja de Compensación Familiar de Caldas COMFAMILIARES, Caja de Compensación Familiar del Caquetá: COMFACA, Caja de Compensación Familiar del Cauca: COMFACAUCA, Caja de Compensación Familiar del Cesar COMFACESAR, Caja de Compensación Familiar de Córdoba COMFACOR, Caja de Compensación Familiar CAFAM, Caja Colombiana de Subsidio Familiar: COLSUBSIDIO, Caja de Compensación Familiar COMPENSAR, Caja de Compensación Familiar del Choco, Caja de Compensación Familiar de la Guajira: COMFAGUAJIRA, Caja de Compensación Familiar del Huila: COMFAMILIAR Huila, Caja de Compensación Familiar del Magdalena, Caja de Compensación Familiar Regional del Meta: COFREM, Caja de Compensación Familiar de Nariño, Caja de Compensación Familiar del Oriente Colombiano: COMFAORIENTE, Caja de Compensación Familiar del Norte de Santander: COMFANORTE, Caja de Compensación Familiar de Barrancabermeja: CAFABA, Caja Santandereana de Subsidio Familiar: CAJASAN, Caja de Compensación Familiar COMFENALCO SANTANDER, Caja de Compensación Familiar de Sucre, Caja de Compensación Familiar de Fenalco: COMFENALCO QUINDIO, Caja de Compensación Familiar de Risaralda: COMFAMILIAR RISARALDA, Caja de Compensación Familiar del Sur del Tolima CAFASUR, Caja de Compensación Familiar del Tolima COMFATOLIMA, Caja de Compensación Familiar de Fenalco del Tolima: COMFENALCO, Caja de Compensación Familiar del Valle del Cauca: COMFENALCO VALLE, Caja de Compensación Familiar del Valle del Cauca COMFAMILIAR ANDI: COMFANDI, Caja de Compensación Familiar del Putumayo: COMFAMILIAR Putumayo, Caja de Compensación Familiar de San Andrés y Providencia Islas: CAJASAI, Caja de Compensación Familiar del Amazonas: CAFAMAZ, Caja de Compensación Familiar de Arauca: COMFIAR, Caja de Compensación Familiar Campesina: COMCAJA, Caja de Compensación Familiar del Casanare: COMFACASANARE. De: Paola Andrea Meneses Mosquera Asunto: Taller Atención Integral a la Primera Infancia Atento saludo, El Decreto 2595 de 2012, artículo 2o, numeral 4°dispone: ..."Es función de la Superintendencia: Instruir a las entidades vigiladas sobre la manera como deben cumplirse las disposiciones que regulan su actividad, en cuanto sujetos vigilados, fijar los criterios técnicos y jurídicos que faciliten el cumplimiento de las normas que le compete aplicar y señalar los procedimientos para su cabal aplicación"... El Artículo 13° del Decreto 2595 de 2012, dispuso entre otras funciones de la Superintendencia Delegada para la Gestión, las siguientes. ..."10. Impartir las directrices para la realización de la vigilancia e inspección a los programas y servicios que ofrecen las Cajas de Compensación Familiar a los desempleados con o sin vinculación anterior a las Cajas de Compensación Familiar. 11. Impartir las directrices para la realización de la vigilancia e inspección de los programas de Atención Integral a la Niñez y Jornada Escolar Complementaria de acuerdo con las apropiaciones de ley. 12. Impartir las directrices para la realización de la vigilancia e inspección del funcionamiento, operación y del cumplimiento de los programas y servicios financieros de las Cajas de Compensación Familiar. 13. Impartir las directrices para la realización de la vigilancia e inspección a la gestión operativa que adelantan las Cajas de Compensación Familiar, con relación a los recursos asignados de subsidios de vivienda. 14. Instruir a las entidades vigiladas sobre la manera como deben cumplirse las disposiciones que regulan su actividad..." Con el propósito de cumplir las normas citadas, la Superintendencia Delegada para la Gestión de las Cajas de Compensación Familiar, coadyuva en la realización de eventos que le permitan conocer los avances en la implementación de los programas que se desarrollan con los recursos del Fondo FONINEZ, y que sirvan de insumo para el trabajo que viene desarrollando las Corporaciones. Por lo anterior y en coordinación con el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, se ha previsto la realización de una mesa técnica con la participación de las 42 Cajas de Compensación Familiar que implementan programas de Atención Integral a la Primera Infancia. Este encuentro se realizará en la ciudad de Bogotá, el día trece (13) de diciembre, en horario de 8 a 4 p.m., convocando a participar en este, de manera especial a los Coordinadores o líderes del programa de Atención Integral a la Niñez de las Cajas de Compensación Familiar. Lugar Hotel Black Tower Premium. Calle 24 o Avenida Esperanza No. 43 A -21. La agenda a desarrollar es la siguiente: Jueves 13 de diciembre 8:00 am a 8:30 am Registro de los participantes 8: 30 am a 9:00 am Instalación Doctora Paola Andrea Meneses Mosquera Superintendente Doctora María Mercedes Liévano Álzate Subdirectora General del ICBF Doctora Marcela Arboleda Velásquez Subdirectora de Operación de la Atención a la Primera Infancia Doctora Sara Elena Mestre Gutiérrez Subdirectora de Operación de la Atención a la Primera Infancia 9:00 am a 9:30 am Programa de Atención en cifras 2018 Superintendencia del Subsidio Familiar 9:30 am a 10:00 am Presentación de las principales inquietudes y dificultades expresadas por las Cajas de Compensación - informe consolidado. Superintendencia del Subsidio Familiar 10:00 am a 11:15 am - Presentación de modalidades y servicios de Primera Infancia. - Presentación canasta de servicios de Primera Infancia. Responsables Subdirección Técnica y Grupo Financiero ICBF 11:15 pm a 12:30 pm - Presentación aspectos jurídicos Responsables Grupo Jurídico de la Dirección de Primera Infancia ICBF 12:30 pm a 1:30 pm Almuerzo 1:30 pm a 2:30 pm Retroalimentación y respuesta a las inquietudes presentadas por las Cajas de Compensación Familiar Responsables Dirección de Primera Infancia ICBF 2:30 pm a 4:00 pm Oferta de servicios por regional y Cajas de Compensación Familiar para concertar propuesta de atención Responsables Subdirección de Operación de la Atención a la Primera Infancia 4:00 pm Conclusiones y compromisos Las inscripciones a este evento se realizaran por medio de correo electrónico, al correo de Carmen Cecilia Ramirez E. cramireze@ssf.gov.co Este evento no tiene costo alguno para los participantes. Agradezco su atención, PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Superintendente del Subsidio Familiar Elaboró: Carmen Cecilia Ramírez Revisó: Heráclito Landínez Suarez Rafael Trujillo Calderón

Noticias 18 enero 2019