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Superintendencia del Subsidio Familiar mejoró en calificación de Desempeño Institucional
Con una calificación de 81,9 la Superintendencia del subsidio familiar mejoró sustancialmente en cada uno de los componentes mencionados ya que para la vigencia 2017, su calificación fue de 79,2. El resultado de esta última vigencia la ubica en el segundo puesto entre las Entidades que componen el sector Trabajo y en el tercer puesto entre las diez superintendencias que existen en el país.
Las cajas de compensación familiar otorgaron 282.000 créditos sociales por más de $290.000 millones en el primer trimestre de 2019
• Los mayores montos de préstamos se enfocaron en las modalidades de libre inversión, consumo y vivienda. Bogotá, 21 de mayo de 2019. – Un total de 290.188 millones de pesos en crédito social otorgaron las cajas de compensación familiar a sus afiliados en todo el país en el primer trimestre del año. Ese monto estuvo representado en 282.065 créditos divididos en las modalidades de libre inversión, consumo, mercadeo, educación, salud, vivienda, emprendimiento, recreación y turismo, entre otras. “El crédito social es una de las actividades más importantes que tienen las 43 cajas de compensación familiar que operan en el país. Su objetivo es apoyar a los afiliados para que atiendan sus necesidades y cumplan sus metas de vida”, dijo la superintendente del Subsidio Familiar, Paola Andrea Meneses Mosquera. El mayor monto de créditos desembolsados por las cajas de compensación familiar se enfocó en la modalidad de libre inversión con 167.202 millones de pesos, cifra que representa el 57,6% del total. Le siguieron los préstamos de consumo con desembolsos $61.000 millones (21%) y vivienda con $16.253 millones (5,6%). En créditos de mercadeo, los desembolsos efectuados entre enero y marzo sumaron 6.426 millones de pesos (2,1% del total), mientras que los préstamos educativos alcanzaron los $3.274 millones (1,13%). A su vez, los créditos para financiar proyectos de emprendimiento de los afiliados totalizaron 4.559 millones de pesos (1,57%), en tanto que los destinados a recreación y turismo alcanzaron los $969,6 millones (0,33%). En la modalidad de “otros”, los créditos aprobados sumaron 29.747 millones de pesos (10,25%). Estos préstamos están colocados en diversas necesidades de los beneficiarios. Número de créditos En cuanto a número de créditos asignados, la mayor parte de desembolsos se enfocó en la modalidad de libre inversión con 138.538 operaciones. El segundo lugar fue para los préstamos de consumo con 86.758 desembolsos, seguidos de los créditos de mercadeo con 49.189 operaciones registradas. En la modalidad de vivienda se desembolsaron 632 créditos, mientras que para mercadeo la cifra ascendió a 49.189 operaciones, para educación 2.278 y para salud 364. Para actividades de emprendimiento, las cajas de compensación desembolsaron 288 créditos en el primer trimestre de 2019. Superintendencia del Subsidio Familiar Área de comunicaciones Carlos Fernando González Pacheco 314 3912645 John Gaviria Marín 310 4861746 PBX: 3487800 Ext. 7847
Cajas de compensación familiar entregaron subsidios en especie por más de $86.700 millones en el primer trimestre de 2019
El mayor monto de ayudas a afiliados y sus beneficiarios se asignó en textos y útiles escolares.
Facilitan afiliaciones a Cajas de Compensación Familiar a través de canales electrónicos
Superintendencia del Subsidio Familiar impartió directriz a las cajas para agilizar afiliaciones a través de un canal electrónico, especialmente dirigido a trabajadores independientes, pensionados, así como a las empresas y todo empleador.
2.1 Billones de Cuota Monetaria
Bogotá. 11 de febrero de 2019–. Cerca de 2,1 billones de pesos recibirán este 2019 las personas a cargo de los trabajadores afiliados a las cajas de compensación por concepto de la cuota monetaria establecida mediante la Resolución 0056 del 30 de enero de 2019 de la Superintendencia del Subsidio Familiar. Este beneficio económico será otorgado al 90% de los 9.864.277 trabajadores afiliados al sistema del subsidio, y corresponde al dinero en efectivo que las cajas de compensación familiar deben pagar a los afiliados de las categorías A y B, -aquellos que devengan hasta 4 salarios mínimos mensuales-. Si los beneficiarios de la cuota monetaria son personas en edad escolar deberán ser menores de 18 años. “La cuota monetaria es fijada por la Superintendencia del Subsidio Familiar, para cada uno de los departamentos del país, tomando como referencia los aportes empresariales realizados a las Cajas de Compensación Familiar en cada región. Las 665.444 empresas afiliadas a las Cajas de Compensación Familiar en todo el país aportaron en el 2018 cerca de 6,91 billones de pesos correspondientes al 4%” de sus respectivas nóminas, así lo explicó Paola Andrea Meneses Mosquera, Superintendente del Subsidio Familiar. De esta forma, el departamento que pagará el Subsidio Monetario más alto en el país será Guaviare, con una cuota mensual de $46.570 por cada persona beneficiaria del subsidio. Este es un beneficio muy importante para las familias de menores recursos porque, por ejemplo, un trabajador, con tres hijos menores de 18 años, que gane un salario mínimo, pero que está afiliado a una Caja de Compensación Familiar, recibirá por esos tres niños más de cien mil pesos mensuales, lo que le significará un ingreso adicional mensual del 14%. Por eso es muy importante la afiliación de todos los trabajadores formales a las Cajas de Compensación Familiar, puntualizó la Superintendente del Subsidio Familiar.

CIRCULAR 012 DEL 13 DE NOVIEMBRE DE 2018
Circular Externa No: 012 DEL 13 DE NOVIEMBRE DE 2018
Destino : Directores Administrativos, Consejo Directivo y Revisores Fiscales De : José Leonardo Rojas Díaz Asunto: DIRECTORES ADMINISTRATIVOS SUPLENTES Cordial saludo. El Superintendente del Subsidio Familiar, en uso de las facultades otorgadas en el numeral 2 del artículo 5 del Decreto 2595 de 2012 y el numeral 4 del artículo 24 de la Ley 789 de 2002, de instruir a las entidades vigiladas sobre la forma como deben cumplir las disposiciones que regulan su actividad, fijar los criterios técnicos y jurídicos que faciliten el cumplimiento de tales normas y señalar los procedimientos para su cabal aplicación, considera pertinente instruir a las cajas de compensación familiar sobre la elección de los directores administrativos suplentes. Es preciso señalar que el director administrativo en el desarrollo de sus funciones debe sujetarse, en un todo, a la ley y a los estatutos, entendiéndose, que a falta de estipulación estatutaria se entiende que dicho funcionario se encuentra en capacidad de celebrar o ejecutar todos los actos y contratos comprendidos dentro del objeto social o que se relacionen en forma directa con la existencia y funcionamiento de la entidad a la cual representa. Es importante, de igual forma, tener en cuenta que las cajas compensación familiar han ampliado su radio de acción en todos los programas y en el portafolio de servicios que ofrecen a su población afiliada y en cumplimiento de las directrices impartidas por el gobierno nacional programas a población no afiliada. De otra parte, debe señalarse que puede darse el caso que el Representante Legal de la Corporación tenga que ausentarse en forma temporal o definitiva sin que la operatividad de la caja de compensación deba suspenderse. Para este caso, la Caja, en cumplimiento de la Circular 005 de 1996, debe nombrar un suplente. El objetivo de la suplencia no es otro que el de reemplazar a la persona que ejerce la titularidad de la representación legal en esas faltas temporales y absolutas, sin embargo, afirmarse que, para que el representante suplente pueda desempeñar el cargo, se requiere, no la ausencia material del titular, sino la imposibilidad de desempeñar las funciones que le han sido asignadas, en resumen, se tiene que la actuación del suplente está circunscrita exclusivamente a la imposibilidad temporal o definitiva del principal para actuar. Por lo tanto, es dable afirmar que el suplente del representante legal tiene una obligación permanente de disponibilidad. En este orden de ideas, a partir de la fecha se informa a todas las Cajas de Compensación Familiar, que podrán registrar el número de directores suplentes que contemplen los estatutos y que hayan sido elegidos por el consejo directivo con los requisitos legales, para que reemplace al titular en sus ausencias temporales o definitivas, Los representantes suplentes son independientes a las representaciones judiciales autorizadas para los efectos de lo contemplado en los artículos 191, 194 y 372 del Código General del Proceso, el artículo 24 de la Ley 23 de 1991 aplicable en materia procesal del trabajo y los artículos 34, 77 y 80, estos dos últimos modificados por los artículos 11 y 12 de la Ley 1149 de 2007. La presente circular deroga la Circular 025 de 2015 y demás que le sean contrarias. Agradezco su atención JOSÉ LEONARDO ROJAS DÍAZ Superintendente del Subsidio Familiar Elaboró: Luz Martha Rojas Moscoso Revisó: Gildardo de Jesús Lopera Lopera